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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Competencia - Libre prestación de servicios - Normativa antidopaje adoptada por el Comité Olímpico Internacional (COI) - Normativa puramente deportiva.

ECLI: ECLI:EU:T:2004:282Entscheidung vom: 30.09.2004

Asunto T‑313/02 David Meca-Medina e Igor Majcen contra Comisión de las Comunidades Europeas «Competencia – Libre prestación de servicios – Normativa antidopaje adoptada por el Comité Olímpico Internacional (COI) – Normativa puramente deportiva» Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 30 de septiembre de 2004 Sumario de la sentencia 1.     Derecho comunitario – Ámbito de aplicación – Deporte – Limitación a las actividades económicas (Art. 2 CE) 2.     Libre circulación de personas y servicios – Trabajadores – Competencia – Disposiciones del Tratado – Ámbito de aplicación – Actividades deportivas – Límites – Lucha contra el dopaje – Exclusión (Arts. 39 CE, 49 CE, 81 CE y 82 CE) 1.     Habida cuenta de los objetivos de la Comunidad, la práctica del deporte sólo está regulada por el Derecho comunitario en la medida en que constituye una actividad económica en el sentido del artículo 2 CE. (véase el apartado 37) 2.     Cuando una actividad deportiva reúne las características de una actividad por cuenta ajena o de una prestación de servicios retribuida, está comprendida en el ámbito de aplicación de los artículos 39 CE y siguientes o 49 CE y siguientes, según los casos. De este modo, las prohibiciones establecidas en dichas disposiciones del Tratado se aplican a las normas adoptadas en el ámbito deportivo que afectan a los aspectos económicos que puede tener la actividad deportiva. En cambio, estas prohibiciones no se refieren a las normas puramente deportivas, es decir, las normas relativas a las cuestiones que afectan únicamente al deporte y, en cuanto tales, ajenas a la actividad económica. Esta restricción del ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado antes citadas debe quedar limitada a su propio objeto. Estos principios, elaborados en relación con la aplicación de las disposiciones del Tratado en materia de libre circulación de personas y de servicios a las normativas deportivas también se aplican en relación con las disposiciones del Tratado sobre competencia. En efecto, el hecho de que una normativa puramente deportiva sea ajena a la actividad económica y, por consiguiente, no esté comprendida dentro del ámbito de aplicación de los artículos 39 CE y 49 CE significa que es asimismo ajena a las relaciones económicas de competencia y, por consiguiente, está a su vez excluida del ámbito de aplicación de los artículos 81 CE y 82 CE. A la inversa, una normativa que, aunque forme parte del ámbito deportivo, no sea estrictamente deportiva sino que afecte a los aspectos económicos que puede tener la actividad deportiva está comprendida dentro del ámbito de aplicación tanto de las disposiciones de los artículos 39 CE y 49 CE como de los artículos 81 CE y 82 CE y puede constituir, en su caso, una violación de las libertades que dichas disposiciones garantizan. Habida cuenta de que la prohibición del dopaje se basa en consideraciones puramente deportivas y es ajena a cualquier consideración económica, las normas de la lucha contra el dopaje dictadas por organizaciones deportivas no están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las libertades económicas y, en particular, de los artículos 49 CE, 81 CE y 82 CE. (véanse los apartados 39 a 42 y 47) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)de 30 de septiembre de 2004(1) «Competencia – Libre prestación de servicios – Normativa antidopaje adoptada por el Comité Olímpico Internacional (COI) – Normativa puramente deportiva» partes demandantes, contra parte demandada, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta), dicta la siguiente En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta) Legal Tiili Vilaras El Secretario El Presidente H. Jung H. Legal 1 – Lengua de procedimiento: francés.

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