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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

ECLI:EU:T:2004:208

ECLI: ECLI:EU:T:2004:208Entscheidung vom: 06.07.2004

Asunto T‑117/02 Grupo El Prado Cervera, S.L., contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) «Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa CHUFAFIT – Marcas nacionales anteriores denominativa y figurativa CHUFI – Riesgo de confusión – Riesgo de asociación – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94» Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 6 de julio de 2004 Sumario de la sentencia 1.     Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación relativos – Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares – Riesgo de confusión con la marca anterior – Marca compleja que comprende un elemento descriptivo de los productos sobre los que versa – Percepción, por parte del público al que van destinados los productos, de dicho elemento en sí mismo y no como elemento que permite distinguir el origen comercial de los productos [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] 2.     Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación relativos – Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares – Riesgo de confusión con la marca anterior – Marca denominativa «CHUFAFIT» y marcas denominativa y figurativa que contienen el término «CHUFI» [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] 1.     A efectos de apreciar si existe un riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, es preciso tener en cuenta que, por lo general, el público pertinente no considerará que un elemento descriptivo de los productos designados por una marca compleja es el elemento distintivo y dominante de la impresión de conjunto producida por la marca, que permite distinguir el origen comercial de los productos de que se trata. (véanse los apartados 51 y 53) 2.     Para el público español no existe riesgo de confusión entre, por un lado, el signo denominativo CHUFAFIT, cuya inscripción como marca comunitaria se solicita en relación con los «Frutos secos elaborado» y las «Nueces frescas» incluidos en las clases 29 y 31 a efectos del Arreglo de Niza, y, por otro lado, la marca denominativa CHUFI y la marca figurativa que comprende este elemento denominativo, registradas con anterioridad en España para designar una gama de productos incluidos en las mismas clases del citado Arreglo, en la medida en que, aun cuando los productos cubiertos por los signos en conflicto son idénticos, las diferencias visuales y fonéticas entre dichos signos son suficientes para descartar la existencia del mencionado riesgo de confusión, de manera que no concurre uno de los requisitos para aplicar el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94. (véanse los apartados 54 y 60) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)de 6 de julio de 2004(1) «Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa CHUFAFIT – Marcas nacionales anteriores denominativa y figurativa CHUFI – Riesgo de confusión – Riesgo de asociación – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94» parte demandante, contra parte demandada, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera), dicta la siguiente En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera) Vesterdorf Mengozzi Martins Ribeiro El Secretario El Presidente H. Jung B. Vesterdorf 1 – Lengua de procedimiento: alemán.

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