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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Responsabilidad extracontractual - Relación de causalidad entre el comportamiento imputado y el perjuicio invocado - Inexistencia.

ECLI: ECLI:EU:T:2003:344Entscheidung vom: 17.12.2003

Asunto T‑146/01 DLD Trading Co. contra Consejo de la Unión Europea «Responsabilidad extracontractual – Relación de causalidad entre el comportamiento imputado y el daño alegado – Inexistencia» Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2003 Sumario de la sentencia 1.     Procedimiento – Intervención – Motivos como la excepción de inadmisibilidad no invocados por la parte demandada – Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40, párr. 4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 116, ap. 3) 2.     Responsabilidad extracontractual – Requisitos – Ilicitud – Perjuicio – Relación de causalidad – Incumplimiento de uno de los requisitos – Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 288 CE, párr. 2) 3.     Actos de las instituciones – Reglamentos – Aplicabilidad directa – Competencia de ejecución reconocida a los Estados miembros que implica una facultad discrecional – Compatibilidad (Art. 249 CE) 4.     Responsabilidad extracontractual – Requisitos – Reglamento o directiva que autoriza a un Estado miembro a establecer excepciones a la aplicación de una franquicia aduanera o fiscal comunitaria – Perjuicio sufrido por un exportador establecido en un país tercero limítrofe – Relación de causalidad – Inexistencia (Art. 288 CE, párr. 2) 1.     Las partes coadyuvantes deben, en virtud del artículo 116, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aceptar el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención, y, en virtud del artículo 40, párrafo cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia, las pretensiones de su demanda de intervención no pueden tener otro objeto que apoyar las pretensiones de la parte principal en cuyo favor intervienen. Por tanto, una parte coadyuvante carece de legitimación para invocar una causa de inadmisibilidad del recurso que el demandado no haya alegado en sus pretensiones. (véanse los apartados 47 y 48) 2.     Para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad es preciso que quien solicita la indemnización demuestre la ilegalidad del comportamiento imputado a la institución de que se trate, la realidad del daño y la existencia de una relación directa de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio invocado, es decir, que el daño se derive directamente del comportamiento imputado, de lo cual debe aportar prueba la demandante. En la medida en que estos tres requisitos son cumulativos, la falta de cualquiera de ellos basta para desestimar el recurso de indemnización. (véanse los apartados 71 a 74) 3.     La aplicabilidad directa de un reglamento comunitario no impide en absoluto que el texto mismo del reglamento habilite a los Estados miembros a adoptar las medidas de aplicación legales, reglamentarias, administrativas y financieras necesarias para su aplicación efectiva ni que los Estados miembros dispongan a tal fin de una facultad discrecional. (véase el apartado 82) 4.     Al adoptar un reglamento que autoriza a un Estado miembro a establecer excepciones a la aplicación de una franquicia aduanera comunitaria relativa a determinados productos, y que se limita a imponerle la observancia de un importe mínimo de franquicia, expresado por referencia al valor, el Consejo no impone al Estado miembro de que se trata ninguna obligación de utilizar la excepción que de este modo se le ofrecía. La elección del nivel de la franquicia comunitaria de Derecho común incumbía a las autoridades nacionales, que podían adoptarlo en cualquier momento, en su legislación interna, para poner fin a la situación de excepción. No puede considerarse que este reglamento sea la causa directa del perjuicio materializado en la pérdida de ingresos derivados de la venta de tales productos a viajeros que los importaban en el Estado miembro de que se trata, invocado por un operador económico establecido en un país tercero que limita con dicho Estado miembro puesto que las autoridades nacionales de éste fijaron importes de franquicia que la normativa comunitaria no les obligaba a adoptar. Del mismo modo, tampoco puede considerarse que una directiva que restringe las cantidades de ciertos productos que pueden acogerse a una franquicia fiscal y que se limita expresamente a establecer que los Estados miembros podrán reducir estas cantidades, facultad de la que hacen uso las autoridades nacionales, sea la causa directa de dicho perjuicio. (véanse los apartados 76 a 78, 80, 91, 92 y 94) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera) (Sala Primera)de 17 de diciembre de 2003(1) «Responsabilidad extracontractual – Relación de causalidad entre el comportamiento imputado y el perjuicio invocado – Inexistencia» parte demandante, contra parte demandada, partes coadyuvantes, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera), dicta la siguiente En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera), Vesterdorf Lindh Legal El Secretario El Presidente H. Jung B. Vesterdorf 1 – Lengua de procedimiento: alemán.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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