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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa CARLO RONCATO - Marcas nacionales figurativas RV RONCATO y denominativa RONCATO no registradas - Marcas nacionales figurativa anterior RV RONCATO y denominativa anterior RONCATO - Inexistencia de riesgo de aprovechamiento indebido del carácter distintivo y de la notoriedad de las marcas anteriores - Existencia de justa causa para el uso de la marca solicitada - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009].

ECLI: ECLI:EU:T:2010:290Entscheidung vom: 07.07.2010

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de julio de 2010 — Valigeria Roncato/OAMI — Roncato (CARLO RONCATO) (Asunto T‑124/09) «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa CARLO RONCATO — Marcas nacionales figurativas RV RONCATO y denominativa RONCATO no registradas — Marcas nacionales figurativa anterior RV RONCATO y denominativa anterior RONCATO — Inexistencia de riesgo de aprovechamiento indebido del carácter distintivo y de la notoriedad de las marcas anteriores — Existencia de justa causa para el uso de la marca solicitada — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009]» 1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Requisitos [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 4] (véase el apartado 18) 2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 45 y 47 a 51) Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de enero de 2009 (asuntos R 237/2008-1 y R 236/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Valigeria Roncato SpA y Roncato Srl. Datos relativos al asunto Solicitante de la marca comunitaria: Roncato Srl Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa CARLO RONCATO para productos de las clases 3, 9 y 14 — Solicitud nº 4.631.719 Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Valigeria Roncato SpA Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa italiana RV RONCATO (nº 662.773), marca denominativa italiana RONCATO (nº 510.528) y marcas figurativas italianas RV RONCATO, no registradas Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición y estimación de la solicitud de registro en su totalidad Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Valigeria Roncato SpA.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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