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Marca comunitaria - Marca tridimensional - Forma de una caja para queso - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 - Carácter distintivo.
ECLI: ECLI:EU:T:2004:340Entscheidung vom: 23.11.2004
Asunto T‑360/03
Frischpack GmbH & Co. KG
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
«Marca comunitaria – Marca tridimensional – Forma de una caja para queso – Motivo de denegación absoluto – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 – Carácter distintivo»
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 23 de noviembre de 2004
Sumario de la sentencia
Marca comunitaria – Procedimiento de recurso – Recurso ante el juez comunitario – Impugnación de la definición del público al que va destinado el producto adoptada por la Sala de Recurso a efectos de analizar el carácter distintivo de la marca solicitada – Modificación del objeto del litigio – Inexistencia
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 135, ap. 4; Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
Corresponde a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), dentro de su análisis del carácter distintivo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, de un signo cuyo registro como marca se solicita, determinar el público al que va destinado.
Al oponerse a la definición del público al que va destinado el producto, realizada por la Sala de Recurso a efectos de analizar el carácter distintivo de la marca solicitada, la demandante no solicita al Tribunal de Primera Instancia que se pronuncie, en infracción de lo dispuesto en el artículo 135, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, sobre cuestiones distintas de las que ya se plantearon ante la Sala de Recurso.
(véanse los apartados 34 y 35)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)de 23 de noviembre de 2004(1)
«Marca comunitaria – Marca tridimensional – Forma de una caja para queso – Motivo de denegación absoluto – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 – Carácter distintivo»
parte demandante,
contra
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
Lindh
García-Valdecasas
Šváby
El Secretario
El Presidente
H. Jung
P. Lindh
1 – Lengua de procedimiento: alemán.
Amtliche Sprachfassungen
Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.
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