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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

ECLI:EU:T:2005:14

ECLI: ECLI:EU:T:2005:14Entscheidung vom: 19.01.2005

Asunto T‑387/03 Proteome, Inc., contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) «Marca comunitaria — Marca denominativa BIOKNOWLEDGE — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Signo descriptivo» Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 19 de enero de 2005 Sumario de la sentencia Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Signo denominativo «BIOKNOWLEDGE» [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] Puede servir para designar, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, desde el punto de vista del público especializado de los sectores médico, farmacéutico y de otras ciencias de la vida, así como del sector de la asistencia sanitaria, las características esenciales de los productos y servicios mencionados en la solicitud de marca el vocablo BIOKNOWLEDGE, cuyo registro se solicita para determinados productos o servicios que contienen información sobre los organismos o permiten acceder a tal información y que están comprendidos en las clases 9, 16 y 42, según lo previsto en el Arreglo de Niza. En efecto, en la medida en que el público pertinente está formado por especialistas de la ciencia de la vida y del sector de la asistencia sanitaria, debe llegarse a la conclusión de que el vínculo existente entre el significado potencial del vocablo BIOKNOWLEDGE, a saber, una o varias informaciones específicas sobre los organismos vivos, es decir, informaciones que les son propias, por una parte, y los productos y servicios de que se trata, por otra, no es demasiado vago ni indefinido, por lo que existe, desde el punto de vista de dicho público, una relación suficientemente directa y concreta entre el sentido de dicho vocablo y las características de los referidos productos y servicios. Por otra parte, los consumidores interesados no pueden percibir la estructura del vocablo BIOKNOWLEDGE como inhabitual, ya que es acorde con las reglas inglesas de formación de palabras. (véanse los apartados 28, 32, 34, 35, 41 y 42) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)de 19 de enero de 2005(1) «Marca comunitaria – Marca denominativa BIOKNOWLEDGE – Motivos de denegación absolutos – Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 – Signo descriptivo» parte demandante, contra parte demandada, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera), dicta la siguiente En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera) Azizi Jaeger Dehousse El Secretario El Presidente H. Jung J. Azizi 1 – Lengua de procedimiento: inglés.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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