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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Seguridad general de los productos - Sistema comunitario de alerta rápida para los productos alimenticios - Recurso de indemnización.

ECLI: ECLI:EU:T:2004:72Entscheidung vom: 10.03.2004

Asunto T‑177/02 Malagutti-Vezinhet SA contra Comisión de las Comunidades Europeas «Seguridad general de los productos – Sistema comunitario de alerta rápida para los productos alimenticios – Recurso de indemnización» Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 10 de marzo de 2004 Sumario de la sentencia 1.     Responsabilidad extracontractual – Requisitos – Ilegalidad – Perjuicio – Relación de causalidad – Inexistencia de uno de los requisitos – Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 288 CE, párr. 2) 2.     Aproximación de las legislaciones – Seguridad general de los productos – Directiva 92/59/CEE – Sistema comunitario de alerta rápida para los productos alimenticios – Competencias respectivas de las autoridades nacionales y de la Comisión (Directiva 92/59/CEE del Consejo) 3.     Aproximación de las legislaciones – Seguridad general de los productos – Directiva 92/59/CEE – Sistema comunitario de alerta rápida para los productos alimenticios – Principio de cautela (Directiva 92/59/CEE del Consejo) 1.     Para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad es necesario que concurran un conjunto de requisitos, a saber, la ilicitud de la actuación imputada a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre la actuación de la institución y el perjuicio invocado. En el supuesto de que no se cumpla cualquiera de ellos, debe desestimarse el recurso en su totalidad, sin que sea necesario examinar los demás requisitos. (véase el apartado 32) 2.     El sistema comunitario de alerta rápida para los productos alimenticios, establecido por la Directiva 92/59, relativa a la seguridad general de los productos, impone únicamente a las autoridades nacionales, y no a la Comisión, la responsabilidad de acreditar la existencia de un riesgo grave e inmediato para la salud y la seguridad de los consumidores. De este modo, incumbe a las autoridades nacionales, cuando hayan descubierto la existencia de un riesgo grave e inmediato, cuyos efectos se extiendan, o puedan extenderse, más allá de sus fronteras, informar de ello inmediatamente a la Comisión e indicarle la información que permita identificar el producto y la cadena de su comercialización. La Comisión, por su parte, se limita a verificar si dicha información está comprendida o no dentro del ámbito de aplicación de la referida Directiva, sin que deba comprobar las constataciones y la exactitud del análisis que hayan llevado a las autoridades nacionales a transmitir tal información. (véanse los apartados 51 y 52) 3.     Dado que se trata de prevenir riesgos para la salud de los consumidores, y en la medida en que subsistan dudas a este respecto, según el principio de cautela, que rige en materia de protección de la salud pública, la autoridad competente puede estar obligada a adoptar las medidas adecuadas con vistas a la prevención de determinados riesgos potenciales para la salud pública, sin tener que esperar a que se demuestren plenamente la realidad y la gravedad de tales riesgos. Si fuese preciso esperar los resultados de todas las investigaciones necesarias antes de adoptar tales medidas, se estaría privando de eficacia al principio de cautela. Este razonamiento es asimismo válido en relación con un dispositivo de información rápida como el que establece la Directiva 92/59, relativa a la seguridad general de los productos, de modo que una empresa que haya sido víctima de este sistema de alerta, creado para proteger la salud humana, ha de aceptar las consecuencias económicas negativas, puesto que se debe atribuir una importancia preponderante a la protección de la salud pública frente a las consideraciones económicas. (véase el apartado 54) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)de 10 de marzo de 2004(1) «Seguridad general de los productos – Sistema comunitario de alerta rápida para los productos alimenticios – Recurso de indemnización» parte demandante, contra parte demandada, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda), dicta la siguiente En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda) Forwood Pirrung Meij El Secretario El Presidente H. Jung J. Pirrung 1 – Lengua de procedimiento: francés.

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