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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Reglamento (CEE) nº 822/87 - Organización común del mercado vitivinícola - Reglamento (CEE) nº 1780/89 - Reglamento (CEE) nº 2710/93 - Reglamento (CE) nº 416/96 - Salida al mercado de los alcoholes obtenidos por destilación - Reglamento (CEE) nº 3390/90 - Licitación para la utilización en el sector de los combustibles - Negativa de la Comisión a modificar algunas condiciones de la licitación - Fuerza mayor - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Admisibilidad.

ECLI: ECLI:EU:T:2004:154Entscheidung vom: 25.05.2004

Asunto T‑154/01 Distilleria F. Palma SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas «Reglamento (CEE) nº 822/87 – Organización común del mercado vitivinícola – Reglamento (CEE) nº 1780/89 – Reglamento (CEE) nº 2710/93 – Reglamento (CE) nº 416/96 – Salida al mercado de los alcoholes obtenidos por destilación – Reglamento (CEE) nº 3390/90 – Licitación para la utilización en el sector de los combustibles – Negativa de la Comisión a modificar algunas condiciones de la licitación – Fuerza mayor – Responsabilidad extracontractual de la Comunidad – Admisibilidad» Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 25 de mayo de 2004 Sumario de la sentencia 1.     Procedimiento – Recurso de indemnización – Recurso que tiene por objeto una demanda de daños y perjuicios de origen contractual – Cláusula compromisoria – Inexistencia – Incompetencia del juez comunitario (Arts. 235 CE, 238 CE y 240 CE) 2.     Procedimiento – Escrito de interposición del recurso – Requisitos de forma – Determinación del objeto del litigio – Exposición sumaria de los motivos invocados – Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios causados por una institución comunitaria [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)] 1.     Cuando se le somete un recurso de indemnización al amparo del artículo 235 CE sin que exista la cláusula compromisoria prevista en el artículo 238 CE, el Tribunal de Primera Instancia no puede pronunciarse sobre dicho recurso en la medida en que éste formule, en realidad, una demanda de daños y perjuicios de origen contractual. Si así lo hiciera, el Tribunal de Primera Instancia extendería su competencia jurisdiccional más allá de los litigios cuyo conocimiento le está limitativamente reservado por el artículo 240 CE, puesto que, por el contrario, esta disposición confiere a los órganos jurisdiccionales nacionales la competencia de Derecho común para conocer de los litigios en los que la Comunidad sea parte. (véase el apartado 50) 2.     En virtud del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, toda demanda debe indicar, en particular, el objeto del litigio y contener la exposición sumaria de los motivos invocados. Esta indicación debe ser suficientemente clara y precisa para permitir que la parte demandada prepare su defensa y que el Tribunal de Primera Instancia resuelva el recurso, en su caso, sin apoyarse en otras informaciones. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la buena administración de la Justicia, para declarar la admisibilidad de un recurso es preciso que los elementos esenciales de hecho y de Derecho sobre los que esté basado consten, al menos sucintamente, pero de manera coherente y comprensible, en el propio tenor de la demanda. Para atenerse a estos requisitos, toda demanda que tenga por objeto la reparación de los daños causados por una institución comunitaria deberá contener los elementos que permitan identificar el comportamiento que el demandante reprocha a la institución, las razones por las que estima que existe una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio que alega haber sufrido, así como el carácter y el alcance de dicho perjuicio. (véanse los apartados 56, 58 y 59) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)de 25 de mayo de 2004(1) «Reglamento (CEE) nº 822/87 – Organización común del mercado vitivinícola – Reglamento (CEE) nº 1780/89 – Reglamento (CEE) nº 2710/93 – Reglamento (CE) nº 416/96 – Salida al mercado de los alcoholes obtenidos por destilación – Reglamento (CEE) nº 3390/90 – Licitación para la utilización en el sector de los combustibles – Negativa de la Comisión a modificar algunas condiciones de la licitación – Fuerza mayor – Responsabilidad extracontractual de la Comunidad – Admisibilidad» parte demandante, contra parte demandada, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda), dicta la siguiente En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda) Pirrung Meij Forwood El Secretario El Presidente H. Jung J. Pirrung 1 – Lengua de procedimiento: italiano.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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