EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union
ECLI:EU:T:2003:233
ECLI: ECLI:EU:T:2003:233Entscheidung vom: 17.09.2003
«Contracción a posteriori de derechos de importación – Requisitos – Artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) nº 2913/92 – Error detectable – Diligencia – Reglamento (CE) nº 774/94 – Nomenclatura Combinada – Contingentes arancelarios OMC»
Sumario de la sentencia
Recursos propios de las Comunidades Europeas – Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación – Requisitos para que no haya contracción de los derechos de importación enunciados en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) nº 2913/92 – Error que un agente económico puede descubrir – Criterios de apreciación – Principio de proporcionalidad [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 220, ap. 2, letra b)]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)de 17 de septiembre de 2003 (1)
«Contracción a posteriori de derechos de importación – Requisitos – Artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) nº 2913/92 – Error detectable – Diligencia – Reglamento (CE) nº 774/94 – Nomenclatura Combinada – Contingentes arancelarios OMC»
partes demandantes,
contra
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de abril de 2003;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
Tiili
Mengozzi
Vilaras
El Secretario
La Presidenta
H. Jung
V. Tiili
1 – Lengua de procedimiento: alemán.
Amtliche Sprachfassungen
Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.