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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ancotel - Marca comunitaria figurativa anterior ACOTEL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 - Público pertinente.

ECLI: ECLI:EU:T:2011:241Entscheidung vom: 24.05.2011

Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 24 de mayo de 2011 — ancotel/OAMI — Acotel (ancotel.) (Asunto T‑408/09) «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ancotel — Marca comunitaria figurativa anterior ACOTEL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Público pertinente» Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 37 a 39) Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de junio de 2009 (asunto R 1385/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Acotel SpA y ancotel GmbH. Datos relativos al asunto Solicitante de la marca comunitaria: ancotel GmbH Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa ancotel para servicios de las clases 35 y 38 — Solicitud de registro nº 3.314.424 Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Acotel SpA Marca o signo invocados en oposición: En particular, marca figurativa italiana nº 643.751 y marca figurativa comunitaria nº 1.442.268 ACOTEL para productos y servicios de las clases 9 y 38 Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso Fallo 1) Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de junio de 2009 (asunto R 1385/2008-1). 2) La OAMI cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido ancotel GmbH. 3) Acotel SpA cargará con sus propias costas.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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