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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

ECLI:EU:T:2008:604

ECLI: ECLI:EU:T:2008:604Entscheidung vom: 18.12.2008

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 18 de diciembre de 2008 — Torres/OAMI — Sociedad Cooperativa del Campo San Ginés (TORRE DE BENÍTEZ) (Asunto T‑16/07) «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TORRE DE BENÍTEZ — Marcas anteriores nacionales, comunitarias e internacionales, denominativas y figurativas, que evocan una pluralidad de torres — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión» Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 46 y 73) Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de noviembre de 2006 (asunto R 36/2006‑2) relativa al procedimiento de oposición entre Miguel Torres, S.A., y Sociedad Cooperativa del Campo San Ginés. Datos relativos al asunto Solicitante de la marca comunitaria: Sociedad Cooperativa del Campo San Ginés Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa TORRE DE BENÍTEZ para productos de la clase 33 — Solicitud nº 2.438.018 Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Miguel Torres, S.A. Marca o signo invocados en oposición: Marcas denominativas nacionales e internacionales Torres para productos de la clase 33, y otras muchas marcas comunitarias, nacionales e internacionales Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Miguel Torres, S.A.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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