Zum Inhalt springen

EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Ayudas de Estado - Normativa española que prevé medidas de apoyo al sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes - Procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Decisión por la que se declara que determinadas medidas no constituyen ayudas - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación - Obligación de motivación.

ECLI: ECLI:EU:T:2006:386Entscheidung vom: 12.12.2006

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2006 — Asociación de Estaciones de Servicio de Madrid y Federación Catalana de Estaciones de Servicio/Comisión (Asunto T‑146/03) «Ayudas de Estado — Normativa española que prevé medidas de apoyo al sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes — Procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Decisión por la que se declara que determinadas medidas no constituyen ayudas — Recurso de anulación — Admisibilidad — Legitimación — Obligación de motivación» 1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente (Arts. 88 CE, ap. 2, y 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 40 a 47, 49, 51 y 54 a 56) 2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance (Arts. 87 CE, ap. 1, y 253 CE) (véanse los apartados 78, 79 y 92) Objeto Anulación parcial de la Decisión 2003/293/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a las medidas ejecutadas por España en favor del sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes (DO 2003, L 111, p. 24). Fallo Anular el artículo 1 de la Decisión 2003/293/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a las medidas ejecutadas por España en favor del sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes, en la medida en que declara que las medidas de apoyo a las cooperativas agrarias que figuran en el Real Decreto-ley 10/2000, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte, no constituyen una ayuda con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1. La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas de las demandantes. El Reino de España cargará con sus propias costas.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

ČeštinaΕλληνικάEnglishEspañolFrançaisItalianoNederlandsPolskiPortuguês