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FEOGA - Participación financiera en un proyecto de demostración relativo a la introducción de nuevas técnicas de cultivo en la producción del zumaque - Supresión de la ayuda financiera del fondo.
ECLI: ECLI:EU:T:2005:10Entscheidung vom: 18.01.2005
Asunto T‑141/01
Entorn, Societat Limitada Enginyeria i Serveis,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«FEOGA — Participación financiera en un proyecto de demostración relativo a la introducción de nuevas técnicas de cultivo en la producción del zumaque — Supresión de la ayuda financiera del fondo»
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 18 de enero de 2005
Sumario de la sentencia
1. Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria — Decisión de suspensión, de reducción o de supresión de una ayuda inicialmente concedida — Devolución de las cantidades indebidamente pagadas — Obligación que incumbe al beneficiario de la ayuda
[Reglamentos del Consejo (CEE) nos 2052/88, arts. 4, ap. 1, y 5, ap. 2, 4253/88, art. 24, y 4256/88, art. 8]
2. Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria — Obligación de informar y actuar de buena fe que incumbe al beneficiario de la ayuda — Irregularidades cometidas por un tercero que actúa en nombre del beneficiario — Irregularidades cometidas por el administrador — Imputación al beneficiario
3. Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria — Cantidades pagadas a terceros — Cantidades que se consideran pagadas directamente al beneficiario de la financiación — Requisitos
4. Procedimiento — Solicitud de diligencias de prueba y de ordenación del procedimiento — Solicitud presentada en una fase del procedimiento distinta de la que permite la presentación de nuevas proposiciones de prueba — Procedencia — Requisitos
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 44, ap. 1, letra e), y 48, ap. 1]
1. El artículo 24 del Reglamento nº 4253/88, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, no indica expresamente quién debe ser el destinatario de una decisión de supresión de una ayuda comunitaria y no precisa a quién incumbe la obligación de devolver a la Comisión las cantidades indebidamente pagadas.
No obstante, de las disposiciones del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 2, del Reglamento nº 2052/88, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, en su versión modificada, se desprende que cuando la acción comunitaria reviste la forma de financiación directa por parte de la Comisión de proyectos piloto y de demostración, las decisiones adoptadas con arreglo al Reglamento nº 4253/88, en su versión modificada, se dirigen a los beneficiarios individuales de las ayudas comunitarias. De ello se deduce que, en el caso de una acción financiada directamente por la Comisión en virtud del artículo 8 del Reglamento nº 4256/88, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección «Orientación», la decisión de supresión debe dirigirse al beneficiario de la ayuda comunitaria, al que incumbe, pues, la obligación de devolución.
(véanse los apartados 61 y 88)
2. El beneficiario de una ayuda financiera comunitaria no puede liberarse de la obligación de información y de lealtad que tiene frente a la Comisión recurriendo a los servicios de un tercero y no a sus propios medios. Por consiguiente, un eventual incumplimiento de este último a la hora de ejecutar las instrucciones del administrador de la sociedad beneficiaria es imputable a ésta.
De igual modo, es imputable a la sociedad beneficiaria la irregularidad grave constituida por la participación de su administrador en una trama dirigida a desviar los pagos correspondientes a la ayuda comunitaria de los fines a los que iban destinados. La participación de otras personas en dichas irregularidades no puede eximir al beneficiario de la ayuda de su responsabilidad por los actos que realice en nombre de aquélla su administrador.
(véanse los apartados 70, 79 y 80)
3. Deben asimilarse a las cantidades pagadas directamente al beneficiario por la Comisión como financiación comunitaria las cantidades que ésta haya pagado a terceros por orden del beneficiario. En cambio, cuando no exista una orden dada por dicho beneficiario o que le sea imputable, no puede considerarse que esas cantidades han sido pagadas a este mismo beneficiario.
(véanse los apartados 90 y 91)
4. Para permitir al Tribunal de Primera Instancia determinar si una diligencia de ordenación del procedimiento es útil para el curso correcto del procedimiento, la parte que lo pide debe facilitarle, cuando menos, un mínimo de elementos que acrediten la utilidad de la diligencia para el proceso. Si tal petición tiene por objeto obtener nuevos elementos fácticos y se produce en una fase del procedimiento en la que no está permitida, en principio, la presentación de nuevas proposiciones de prueba, es necesario, en particular, que la parte que solicite la práctica de dichas diligencias exponga las razones por las cuales no pudo formular antes dicha solicitud.
(véase el apartado 132)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)de 18 de enero de 2005(1)
«FEOGA – Participación financiera en un proyecto de demostración relativo a la introducción de nuevas técnicas de cultivo en la producción del zumaque – Supresión de la ayuda financiera del fondo»
parte demandante,
contra
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
Forwood
Pirrung
Meij
El Secretario
El Presidente
H. Jung
J. Pirrung
Índice
1 – Lengua de procedimiento: español.
Amtliche Sprachfassungen
Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.
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