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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

ECLI:EU:T:2004:96

ECLI: ECLI:EU:T:2004:96Entscheidung vom: 31.03.2004

Asunto T‑216/02 Fieldturf Inc. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) «Marca comunitaria – Marca denominativa LOOKS LIKE GRASS... FEELS LIKE GRASS... PLAYS LIKE GRASS – Motivo de denegación absoluto – Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 73 del Reglamento (CE) nº 40/94 – Denegación de registro» Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 31 de marzo de 2004 Sumario de la sentencia 1.     Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación absolutos – Marcas carentes de carácter distintivo – Marca denominativa «LOOKS LIKE GRASS… FEELS LIKE GRASS… PLAYS LIKE GRASS» – Productos y servicios indisociablemente vinculados [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] 2.     Marca comunitaria – Normas de procedimiento – Resoluciones de la Oficina – Respeto del derecho de defensa [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 73] 1.     Está desprovista de carácter distintivo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, la marca denominativa «LOOKS LIKE GRASS… FEELS LIKE GRASS… PLAYS LIKE GRASS», cuyo registro se solicitó para superficies de fibras sintéticas y los servicios de instalación de dichos productos, en la medida en que dicha marca no puede percibirse desde un primer momento como una indicación del origen comercial de los productos y servicios designados, sino como un simple eslogan publicitario. En efecto, por lo que se refiere a los productos designados, la marca solicitada no es más que el encadenamiento banal de tres afirmaciones, desprovistas de cualquier sentido equívoco, que hacen referencia a las propiedades de dichos productos y que, por lo tanto, informan de forma directa al público destinatario de que éstos presentan cualidades similares a las de la hierba natural. En cuanto a los servicios considerados, si bien no puede excluirse que la marca solicitada pueda tener carácter distintivo a este respecto, se impone una solución común para los productos y los servicios designados en la solicitud de registro, habida cuenta de que, por una parte, ésta no efectúa distinciones y, en particular, no pide que se limite sólo a los servicios en el caso de que la solicitud se desestime respecto a los productos y de que, por otra parte y de manera especial, tales productos y servicios están indisociablemente vinculados, ya que el objeto de estos servicios no puede ser sino la instalación de dichos productos. (véanse los apartados 30, 33 y 35) 2.     No constituye una infracción del artículo 73 del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, que prevé que las resoluciones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) sólo pueden fundarse en motivos respecto de los cuales las partes hayan podido pronunciarse, el hecho de que una Sala de Recurso de la Oficina no haya comunicado a una parte los resultados de una investigación que haya llevado a cabo en Internet y a la cual haya hecho referencia en su resolución, puesto que la Sala de Recurso llegó a su conclusión como consecuencia de un razonamiento independiente de la referencia a tal investigación y dicha referencia sólo se realizó para corroborar que esta conclusión era acertada. (véanse los apartados 39 a 42) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)de 31 de marzo de 2004(1) «Marca comunitaria – Marca denominativa LOOKS LIKE GRASS... FEELS LIKE GRASS... PLAYS LIKE GRASS – Motivo de denegación absoluto – Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 73 del Reglamento (CE) nº 40/94 – Denegación de registro» parte demandante, contra parte demandada, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta), dicta la siguiente En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta) Legal Tiili Vilaras El Secretario El Presidente H. Jung H. Legal 1 – Lengua de procedimiento: inglés.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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