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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

ECLI:EU:T:2004:234

ECLI: ECLI:EU:T:2004:234Entscheidung vom: 13.07.2004

Asunto T‑115/02 AVEX Inc. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) «Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria figurativa que contiene la letra “a” – Marca comunitaria figurativa anterior que contiene la letra “a” – Riesgo de confusión» Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2004 Sumario de la sentencia 1.     Marca comunitaria – Procedimiento de recurso – Recurso ante el juez comunitario – Escrito de interposición del recurso – Escrito de contestación de la parte interviniente – Requisitos de forma – Exposición sumaria de los motivos invocados – Motivos no expuestos en la demanda ni en la contestación – Remisión global a otros escritos – Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 44, ap. 1, 46, 130, ap. 1, 132, ap. 1, y 135, ap. 1, párr. 2) 2.     Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación relativos – Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares – Riesgo de confusión con la marca anterior – Marcas figurativas que contienen la letra «a» [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] 1.     En virtud del artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable en materia de propiedad intelectual, de conformidad con el artículo 130, apartado 1, y el artículo 132, apartado 1, de dicho Reglamento, la demanda presentada en un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) debe indicar el objeto del litigio y contener una exposición sumaria de los motivos invocados. Si bien, al respecto, el texto de la demanda puede apoyarse y completarse en aspectos específicos, mediante remisiones a pasajes de documentos que lleva acompañados, una remisión global a otros escritos no puede paliar la falta de elementos esenciales de la argumentación jurídica que, en virtud de las disposiciones citadas anteriormente, deben figurar en la propia demanda. Por cuanto, con arreglo al artículo 46 del Reglamento de Procedimiento, aplicable en materia de propiedad intelectual, de conformidad con el artículo 135, apartado 1, párrafo segundo, de este Reglamento, puede aplicarse esta interpretación por analogía al escrito de contestación de la otra parte de un procedimiento de oposición ante la Sala de Recurso de la Oficina, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, no procede admitir la contestación ni la demanda, en el caso de que efectúen una remisión a los escritos presentados ante la Oficina por la parte demandante y la parte interviniente, respectivamente, siempre que no sea posible vincular la remisión global que contienen con los motivos invocados y las alegaciones formuladas en la contestación y en la demanda, respectivamente. (véase el apartado 11) 2.     Existe para los consumidores finales en la Comunidad Europea un riesgo de confusión entre el signo gráfico que contiene como elemento dominante la letra «a» minúscula, de color blanco que sobresale sobre un fondo negro, escrita en un tipo simple, cuyo registro como marca comunitaria se solicita para vestidos, calzado y sombrerería, comprendidos en la clase 25, según lo previsto en el Arreglo de Niza, y la marca que contiene la letra «a» con las mismas características dominantes, registrada anteriormente como marca comunitaria para designar vestidos correspondientes a la misma clase, en la medida en que las impresiones de conjunto producidas por cada uno de los signos en pugna son muy similares, y que los productos de que se trata deben considerarse similares en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, aunque lo sean escasamente cuando se trata del calzado en relación con los vestidos. A este respecto el público pertinente puede pensar, en particular, que el calzado diferenciado con la marca solicitada tiene el mismo origen comercial que los vestidos diferenciados con la marca anterior. (véanse los apartados 18, 23, 26 y 27) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)de 13 de julio de 2004(1) «Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria gráfica que contiene la letra “a” – Marca comunitaria gráfica anterior que contiene la letra “a” – Riesgo de confusión» parte demandante, contra parte demandada, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda), dicta la siguiente En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda) Pirrung Meij Forwood El Secretario El Presidente H. Jung J. Pirrung 1 – Lengua de procedimiento: alemán.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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