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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor — Duración de la infracción

ECLI: ECLI:EU:T:2012:486Entscheidung vom: 27.09.2012

Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012 — Koninklijke BAM Groep/Comisión (Asunto T-355/06) «Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor — Duración de la infracción» 1.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo — Alegaciones no formuladas en la demanda — Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda — Inadmisibilidad — Remisión a la demanda interpuesta por otro demandante — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2] (véanse los apartados 22 a 27) 2.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Posibilidad de que la Comisión corrobore la presunción con elementos fácticos tendentes a demostrar el ejercicio efectivo de una influencia determinante — Inexistencia de obligación (Arts. 81 CE y 82 CE) (véanse los apartados 37 a 42) 3.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Margen de apreciación de la Comisión — Violación de los principios de legalidad de los delitos y las penas y de autonomía de las personas jurídicas — Inexistencia (Arts. 81 CE y 82 CE) (véanse los apartados 44 a 48, 52 y 53) 4.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Margen de apreciación de la Comisión — Respeto del principio de igualdad y de no discriminación — Práctica decisoria anterior — Carácter indicativo (Arts. 81 CE y 82 CE) (véanse los apartados 49 y 50) 5.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Obligaciones en materia de prueba de la sociedad que pretende desvirtuar esta presunción [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 56 y 68 a 73) 6.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Inversión de la carga de la prueba y violación del principio de presunción de inocencia — Inexistencia [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 58 y 59) 7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad y duración de la infracción — Obligación de imponer una multa estrictamente proporcional a la duración de la infracción — Inexistencia [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 81 y 82) Objeto Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante. Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a Koninklijke BAM Groep NV.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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