Zum Inhalt springen

EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Ayudas de Estado - Ayudas a la formación - Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado común - Necesidad de la ayuda - Externalidades positivas - Obligación de motivación.

ECLI: ECLI:EU:T:2010:297Entscheidung vom: 08.07.2010

Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 8 de julio de 2010 — Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión (Asunto T‑396/08) «Ayudas de Estado — Ayudas a la formación — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado común — Necesidad de la ayuda — Externalidades positivas — Obligación de motivación» 1.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Categorías de ayudas, definidas reglamentariamente, que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Reglamento (CE) nº 68/2001, relativo a las ayudas a la formación [Art. 87 CE, ap. 3; Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, art. 5] (véanse los apartados 36 a 39 y 42 a 45) 2.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) — Ayuda de funcionamiento — Exclusión [Art. 87 CE, ap. 3, letra c)] (véanse los apartados 46 a 48, 51 y 52) 3.                     Actos de las instituciones — Reglamentos — Interpretación uniforme del Derecho de la Unión — Interpretación y aplicación a la luz de las versiones establecidas en las distintas lenguas oficiales (véase el apartado 53) 4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Apreciación con arreglo al artículo 87 CE [Art. 87 CE, ap. 3, letra c)] (véase el apartado 54) 5.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Ayudas a la formación — Apreciación de la necesidad de la ayuda (Arts. 87 CE, ap. 3, y 88 CE, aps. 2 y 3) (véanse los apartados 78, 80 y 88) 6.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Inexistencia de observaciones de los interesados — Irrelevancia para la validez de la decisión de la Comisión (Art. 88 CE, ap. 2) (véase el apartado 97) 7.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Circunstancias que deben considerarse (Arts. 87 CE, ap. 3, y 88 CE, aps. 2 y 3) (véanse los apartados 107 y 108) 8.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) — Requisitos — Ayudas a la formación — Criterio de la necesidad de la ayuda [Art. 87 CE, ap. 3, letra c)] (véase el apartado 117) 9.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) — Requisitos — Ayudas a la formación — Criterio de la necesidad de la ayuda [Art. 87 CE, ap. 3, letra c)] (véanse los apartados 130, 131 y 133) 10.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado (Arts. 87 CE, ap. 3, y 253 CE) (véanse los apartados 143 y 144) Objeto Anulación parcial de la Decisión 2008/878/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a DHL (DO L 312, p. 31). Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) El Freistaat Sachsen y el Land Sachsen-Anhalt cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

ČeštinaΕλληνικάEnglishEspañolFrançaisItalianoNederlandsPolskiPortuguêsRomână