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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

ECLI:EU:T:2008:496

ECLI: ECLI:EU:T:2008:496Entscheidung vom: 13.11.2008

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2008 — Duro Sweden/OAMI (EASYCOVER) (Asunto T‑346/07) «Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa EASYCOVER — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 73 del Reglamento nº 40/94» 1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 54, 55, 63, 67 y 68) 2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 75 y 76) 3.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 73] (véanse los apartados 79 y 80) Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2007 (asunto R 1065/2005-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo EASYCOVER como marca comunitaria. Datos relativos al asunto Solicitante de la marca comunitaria: Duro Sweden AB Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa EASYCOVER para productos de las clases 19, 24 y 27 — Solicitud nº 4.114.567 Decisión del examinador: Denegación del registro Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso Fallo 1) Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de julio de 2007 (asunto R 1065/2005-4), por lo que respecta a los productos comprendidos en la categoría «monumentos no metálicos». 2) Desestimar el recurso en todo lo demás. 3) Condenar a Duro Sweden AB a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la OAMI. Esta última cargará con una cuarta parte de sus costas.

Amtliche Sprachfassungen

Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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