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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Congelación de fondos - Derechos fundamentales - Ius cogens - Control jurisdiccional - Recursos de anulación y de indemnización.

ECLI: ECLI:EU:T:2006:201Entscheidung vom: 12.07.2006

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2006 — Hassan/Consejo y Comisión (Asunto T‑49/04) «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al‑Qaida y los talibanes — Congelación de fondos — Derechos fundamentales — Ius cogens — Control jurisdiccional — Recursos de anulación y de indemnización» 1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente [Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2049/2003] (véanse los apartados 53 a 58) 2.                     Derecho internacional público — Carta de las Naciones Unidas — Decisiones del Consejo de Seguridad (véase el apartado 92) 3.                     Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones [Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo] (véase el apartado 92) 4.                     Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones [Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 561/2003; Reglamento (CE) nº 2049/2003 de la Comisión] (véanse los apartados 92, 96 y 99) 5.                     Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones [Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2049/2003] (véase el apartado 92) 6.                     Recurso de anulación — Acto comunitario de aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas — Reglamento (CE) nº 881/2002 [Art. 230 CE; Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo] (véase el apartado 92) 7.                     Comunidades Europeas — Acto de aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas — Reglamento (CE) nº 881/2002 [Art. 6 UE; Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo] (véanse los apartados 115 a 120 y 122) 8.                     Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Acto de aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas — Reglamentos (CE) nos 881/2002 y 2049/2003 [Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo; Reglamento (CE) nº 2049/2003 de la Comisión] (véanse los apartados 126 a 128) 9.                     Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 139 y 140) Objeto Por un lado, un recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2049/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, por el que se modifica por vigesimoquinta vez el Reglamento nº 881/2002 (DO L 303, p. 20) y, por otro lado, un recurso de indemnización. Fallo Desestimar el recurso. Condenar en costas al demandante.

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Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.

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