EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union
ECLI:EU:T:2004:198
ECLI: ECLI:EU:T:2004:198Entscheidung vom: 30.06.2004
Asunto T‑281/02
Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG
contra
Oficina de armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
«Marca comunitaria – Marca denominativa Mehr für Ihr Geld – Motivos de denegación absolutos – Carácter distintivo – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 30 de junio de 2004
Sumario de la sentencia
1. Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Signos que pueden constituir una marca – Signos utilizados además como eslóganes publicitarios – Requisito – Carácter distintivo
[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
2. Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación absolutos – Marcas carentes de carácter distintivo – Signo denominativo «Mehr für Ihr Geld»
[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
1. No se excluye como tal el registro, en virtud del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, de una marca por el hecho de que los signos o indicaciones que la componen se utilicen, además, como eslóganes publicitarios, distintivos de calidad o incitaciones a la compra de los productos o servicios a que se refiere la marca. Sin embargo, un signo que cumple funciones diferentes de las que cumple la marca en el sentido clásico sólo es distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento si puede percibirse desde un primer momento como una indicación del origen comercial de los productos o servicios a que se refiere, de tal modo que permita al público pertinente distinguir sin confusión posible los productos o servicios del titular de la marca de los que tengan otro origen comercial.
(véase el apartado 25)
2. Carece de carácter distintivo, a los efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, el signo denominativo Mehr für Ihr Geld, cuyo registro se solicita para artículos de droguería y productos alimenticios de consumo ordinario, de las clases 3, 29 y 30 del Arreglo de Niza. El público pertinente, que es el público germanófono, percibe inmediatamente la marca solicitada como una mera fórmula publicitaria o un eslogan que indica que los servicios de que se trata presentan para los consumidores una ventaja en términos de cantidad y/o de calidad en relación con los productos competidores, A este respecto, la palabra «mehr» («más») tiene carácter laudatorio de naturaleza publicitaria, cuya función es destacar las cualidades positivas de los productos o servicios para cuya presentación se utilizan dichos elementos.
(véanse los apartados 27, 29 y 34)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)de 30 de junio de 2004(1)
«Marca comunitaria – Marca denominativa Mehr für Ihr Geld – Motivos de denegación absolutos – Carácter distintivo – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
parte demandante,
contra
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
Legal
Tiili
Vilaras
El Secretario
El Presidente
H. Jung
H. Legal
1 – Lengua de procedimiento: alemán.
Amtliche Sprachfassungen
Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.
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