EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union
ECLI:EU:T:2003:328
ECLI: ECLI:EU:T:2003:328Entscheidung vom: 03.12.2003
Asunto T‑305/02
Nestlé Waters France
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
«Marca comunitaria – Marca tridimensional – Forma de una botella – Motivos de denegación absolutos – Carácter distintivo – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2003
Sumario de la sentencia
Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación absolutos – Marcas carentes de carácter distintivo – Marca tridimensional – Forma de una botella prevista como envase de los productos designados en la solicitud de marca
[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
No carece de carácter distintivo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, un signo tridimensional constituido por la forma de una botella cilíndrica que incluye diferentes elementos de presentación, cuyo registro se solicita para «aguas minerales, aguas gaseosas y gasificadas, aguas de manantial, aguas aromatizadas y en particular bebidas aromatizadas a base de agua mineral y de frutas y extractos de frutas, bebidas y zumos de frutas, néctares, gaseosas, sodas y en general todas las bebidas sin alcohol» pertenecientes a la clase 32 del Arreglo de Niza, dado que la combinación de dichos elementos es auténticamente específica y no puede considerarse en modo alguno común, confiriendo así a la botella controvertida una apariencia particular que, habida cuenta asimismo del resultado estético del conjunto, permite captar la atención del público y que este último, familiarizado con la forma del envase de los productos de que se trata, pueda diferenciar los productos designados en la solicitud de registro de los que tienen otro origen comercial.
(véanse los apartados 41 y 43)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)de 3 de diciembre de 2003(1)
«Marca comunitaria – Marca tridimensional – Forma de una botella – Motivos de denegación absolutos – Carácter distintivo – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
parte demandante,
contra
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
Tiili
Mengozzi
Vilaras
El Secretario
La Presidenta
H. Jung
V. Tiili
1 – Lengua de procedimiento: francés.
Amtliche Sprachfassungen
Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.