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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Competencia — Prácticas colusorias — Mercados de las cremalleras y de “los demás tipos de cierres”, así como de la maquinaria para fijarlos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Subidas coordinadas de precios, fijación de precios mínimos, reparto de la clientela y de los mercados e intercambio de otra información comercial — Infracción única y continua — Prueba — Naturaleza y ejecución de la infracción — Incidencia real — Comunicación sobre la cooperación — Multas — Límite máximo — Efecto disuasorio de la multa — Igualdad de trato — Proporcionalidad

ECLI: ECLI:EU:T:2012:322Entscheidung vom: 27.06.2012

Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 27 de junio de 2012 —YKK y otros/Comisión (Asunto T-448/07) «Competencia — Prácticas colusorias — Mercados de las cremalleras y de “los demás tipos de cierres”, así como de la maquinaria para fijarlos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Subidas coordinadas de precios, fijación de precios mínimos, reparto de la clientela y de los mercados e intercambio de otra información comercial — Infracción única y continua — Prueba — Naturaleza y ejecución de la infracción — Incidencia real — Comunicación sobre la cooperación — Multas — Límite máximo — Efecto disuasorio de la multa — Igualdad de trato — Proporcionalidad» 1.                     Procedimiento judicial — Diligencias de prueba — Examen de testigos — Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 68) (véanse los apartados 43 y 44) 2.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción — Procedencia — Fuerza probatoria de unas declaraciones voluntarias realizadas por los principales participantes en un cártel para que se les aplique la Comunicación sobre la cooperación (Art. 81 CE, ap. 1; Comunicaciones de la Comisión 96/C 207/04 y 2002/C 45/03) (véanse los apartados 52 a 58) 3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 71, 80 y 105) 4.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Concepto — Concurso de voluntades sobre el comportamiento que debe adoptarse en el mercado (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 74, 75 y 79) 5.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Intercambio de información en el marco de una práctica colusoria o con vistas a su preparación (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 76 a 79) 6.                     Prácticas colusorias — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias — Distanciamiento público — Interpretación restrictiva (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 113 a 117) 7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Infracciones calificadas de muy graves tomando como base únicamente su propia naturaleza — Necesidad de determinar su repercusión y su ámbito geográfico — Inexistencia [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 123 a 126, 138, 139 y 143) 8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Medida de la capacidad efectiva para causar un perjuicio en el mercado afectado — Pertinencia de la cuota de mercado que posee la empresa de que se trate [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 147 y 148) 9.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Principios de igualdad de trato — Práctica seguida por la Comisión en sus decisiones — Carácter indicativo [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 149 a 151) 10.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Necesidad de un comportamiento que haya facilitado a la Comisión la comprobación de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 170 a 172) 11.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 192 y 193) Objeto Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2007) 4257 final de la Comisión, de 19 de septiembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/39.168 — PO/Artículos de mercería metálicos y plásticos: Cierres), en la medida en que afecta a las demandantes y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción del importe de las multas que les fueron respectivamente impuestas. Fallo 1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas a YKK Corp., YKK Holding Europe BV e YKK Stocko Fasteners GmbH.

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