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EU-Rechtsprechung · Gericht der Europäischen Union

Azúcar - Programa POSÉIMA - Reglamento (CEE) nº 1600/92 - Plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores - Recurso de anulación - Admisibilidad - Concepto de envíos tradicionales al resto de la Comunidad - Motivación - Observancia de los requisitos sustanciales de forma.

ECLI: ECLI:EU:T:2006:251Entscheidung vom: 13.09.2006

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 13 de septiembre de 2006 — Sinaga/Comisión (Asuntos acumulados T‑217/99, T‑321/00 y T‑222/01) «Azúcar — Programa POSÉIMA — Reglamento (CEE) nº 1600/92 — Plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores — Recurso de anulación — Admisibilidad — Concepto de envíos tradicionales al resto de la Comunidad — Motivación — Observancia de los requisitos sustanciales de forma» 1.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance (Art. 253 CE) (véanse los apartados 75 a 86) 2.                     Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Medidas específicas relativas a determinados productos agrícolas, en favor de las Azores y de Madeira [Art. 299 CE, ap. 2; Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, art. 3, aps. 3 y 4; Reglamento (CE) nº 1481/2000 de la Comisión; Decisión 1999/468/CE del Consejo, art. 4] (véanse los apartados 90 a 96, 109 a 128, 136, 137 y 143 a 147) Objeto Anulación, en primer lugar, del anexo del Reglamento (CE) nº 1434/1999 de la Comisión, de 30 de junio de 1999, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000 a Azores, a Madeira y a las Islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) nº 1600/92 y (CEE) nº 1601/92 del Consejo (DO L 166, p. 58); en segundo lugar, del Reglamento (CE) nº 1481/2000 de la Comisión, de 6 de julio de 2000, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para 2000/01 a Azores, Madeira y las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) n os  1600/92 y 1601/92 del Consejo (DO L 167, p. 6), así como de su anexo, y, en tercer lugar, del anexo del Reglamento (CE) nº 1281/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores, Madeira y las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) nº 1600/92 y (CEE) nº 1601/92 del Consejo para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 (DO L 176, p. 12), en la medida en que establecen las cantidades de azúcar que se estiman necesarias para el abastecimiento de las Azores. Fallo Desestimar el recurso. Condenar en costas a la demandante.

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