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Programa TACIS - Licitación - Irregularidades en el procedimiento de adjudicación - Recurso de indemnización.
ECLI: ECLI:EU:T:2005:107Entscheidung vom: 17.03.2005
Asunto T‑160/03
AFCon Management Consultants y otros
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Programa TACIS — Licitación — Irregularidades en el procedimiento de adjudicación — Recurso de indemnización»
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2005
Sumario de la sentencia
1. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilicitud — Perjuicio — Relación de causalidad
(Art. 288 CE, párr. 2)
2. Contratación pública de las Comunidades Europeas — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultades de las instituciones en el desarrollo del procedimiento de adjudicación del contrato — Conflicto de intereses entre un licitador y un miembro del comité de evaluación de las ofertas — Margen de apreciación de la Comisión — Límites — Violación de los principios de buena administración y de igualdad de trato — Generación de la responsabilidad comunitaria
(Art. 288 CE)
3. Contratación pública de las Comunidades Europeas — Procedimiento de licitación — Gastos contraídos por un licitador — Derecho a indemnización — Inexistencia — Excepción — Violación del Derecho comunitario
1. El Derecho comunitario reconoce un derecho a indemnización cuando se cumplen tres requisitos, a saber, que la norma jurídica violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares, que la violación esté suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al autor del acto y el daño sufrido por las víctimas.
(véase el apartado 31)
2. En materia de contratación pública, tras descubrir un conflicto de intereses entre un miembro del comité de evaluación y uno de los licitadores, incumbe a la Comisión, en virtud de los principios de buena administración y de igualdad de trato, preparar y adoptar, con toda la diligencia debida y basándose en todos los datos pertinentes, su decisión sobre el desarrollo del procedimiento de adjudicación del contrato de que se trate. La Comisión está obligada, en efecto, a velar en cada fase de un procedimiento de licitación por el respeto de la igualdad de trato y, en consecuencia, por la igualdad de oportunidades entre todos los licitadores.
A este respecto, dispone de un margen de apreciación en cuanto a las medidas que deben adoptarse para el desarrollo del procedimiento. No obstante, si no investiga una posible coordinación entre uno de los licitadores y un miembro del comité de evaluación, la Comisión sobrepasa dicho margen de apreciación e incumple, de forma manifiesta y grave, los límites impuestos a esa facultad de apreciación. Por consiguiente, comete una ilegalidad que puede generar responsabilidad por parte de la Comunidad.
(véanse los apartados 75, 77, 79 y 93)
3. Los operadores económicos deben soportar los riesgos económicos inherentes a sus actividades, que, en el ámbito de un procedimiento de adjudicación, comprenden, en particular, los costes relacionados con la preparación de la oferta. Los gastos contraídos corren, por tanto, a cargo de la empresa que decidió participar en el procedimiento, ya que la facultad de competir por un contrato no implica la certidumbre de su adjudicación. De ello se deduce que, en principio, los gastos y costes contraídos por un licitador con motivo de su participación en una licitación no pueden constituir un perjuicio que pueda ser reparado mediante la concesión de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Sin embargo, el artículo 24 de las Reglas generales sobre licitaciones y adjudicación de contratos financiados por los fondos Phare y TACIS no es aplicable en el supuesto de que una infracción del Derecho comunitario en la tramitación del procedimiento de licitación haya afectado a las posibilidades de un licitador de obtener la adjudicación del contrato, so pena de vulnerar los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. Cuando se han menoscabado las posibilidades del licitador, éste debe ser indemnizado por el perjuicio relativo a los gastos realizados con motivo de la participación en el procedimiento.
(véanse los apartados 98 y 102)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)de 17 de marzo de 2005(1)
«Programa TACIS – Licitación – Irregularidades en el procedimiento de adjudicación – Recurso de indemnización»
partes demandantes,
contra
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta)
dicta la siguiente
«1) Retribuciones (“Fees”)
2) Dietas
3) Gastos directos
4) Gastos reembolsables».
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
Lindh
García-Valdecasas
Cooke
El Secretario
La Presidenta
H. Jung
P. Lindh
Índice
1 – Lengua de procedimiento: inglés.
Amtliche Sprachfassungen
Diese Entscheidung liegt in folgenden Amtssprachen der Union vor — alle gleichermaßen verbindlich.
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